27.1.07

Licitaciones en Venezuela (Exp.17)

Licitaciones.

Proceso Administrativo que tiene por objeto seleccionar a las personas Naturales y Jurídicas que proporcionan al Ente Contratante la mejor opción para la adquisición de los bienes muebles, prestación de servicios y ejecución de Obras.

la ley de Licitacion.

Es un instrumento jurídico diseñado para regir, modernizar y agilizar los procedimientos de selección de contratista, llevados a cabo por los entes públicos, entre los que se encuentran las sociedades, en cuyo patrimonio o capital social, la Republica y/o demás personas jurídicas señaladas en la ley, tengan participación accionaría mayor o igual al cincuenta por ciento (50%).

Unidades involucradas en un proceso de Licitación.

Unidad Requeriente: Es aquella en la cual existe la necesidad de adquirir un bien o servicio.

Unidad Especializada: Es aquella que dependiendo de las características de lo requerido actúa en la determinación de las especificaciones técnicas (descripción) de l bien, obra o servicio a ser adquirido.

Unidad Contratante: Es aquella que se encarga de la administración del proceso licitatorio (en nuestro caso es la División de Compras y Contratos).

Tipos de Licitaciones.

Licitación General: Es el procedimiento competitivo de selección del contratista, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.

Licitación Selectiva: Es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, con base en su capacidad técnica, financiera y legal.


17.1.07

Agentes de Retención (Exp.15)


Retención: es un instrumento legal de recaudación cuyo propósito fundamental radica en asegurar para el fisco, la percepción periódica del tributo que causan determinadas rentas.

El Agente de Retención es toda persona designada por la Ley, que por su función pública o en razón de su actividad privada, intervenga en actos, negocios jurídicos u operaciones en los cuales deba efectuar una retención, para luego enterarla al Fisco Nacional.


Según asignaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), los agentes de retención se componen de dos grupos:

1.- Contribuyentes calificados como especiales.

Son todos aquellos sujetos que atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, han sido designados por el Servicio. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.

2.- Entes Públicos Nacionales.

Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

Responsabilidad de los Agentes de Retención


El articulo 27 del Código Orgánico Tributario establece: “son responsables directos, en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la Ley o por la Administración previa autorización legal, que por sus funciones publicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente…el agente es el único responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido. De no realizar la retención o percepción, responderá solidariamente con el contribuyente”

Dentro de las responsabilidades de los Agentes de Retención se encuentran:

1.- Retener los tributos correspondientes en el momento del pago o del abono en cuenta.

2.- Enterar los tributos retenidos dentro de los plazos establecidos en la Ley y en su reglamento.

3.- Entregar a los contribuyentes un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen, en el cual deberán indicar el monto de lo pagado o abonado en cuenta y el monto de lo retenido.

4.- Presentar ante la Oficina de la Administración Tributaria de su domicilio, dentro de los dos (2) primeros meses del ejercicio fiscal una relación con la identificación de las personas objeto de retención, las cantidades pagadas y los impuestos retenidos durante el año anterior.

5.- Entregar a los beneficiarios, dentro del mes de Enero de cada año, una relación del total de las cantidades pagadas o abonadas en cuenta y de los impuestos retenidos en el ejercicio.


Aspectos Legales del Impuesto Sobre la Renta (Exp.14)


Los Impuestos.

El impuesto es una prestación tributaria obligatoria, cuyo presupuesto de hecho no es una actividad del Estado referida al obligado y destinada a cubrir los gastos públicos.

Sujetos del impuesto

El primer elemento que interviene en una relación tributaria es el sujeto. El sujeto es de dos clases, un sujeto activo y uno pasivo.
Son sujetos activos porque tiene el derecho de exigir el pago de tributos.
Sujeto pasivo es la persona que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto.

Impuesto sobre la renta
Aquel que grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas.

¿Quiénes Están Obligados a Declarar?

a) Personas Naturales:
Están obligados a declarar y pagar, todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

b) Personas Jurídicas:
Al igual que las personas naturales, las personas jurídicas incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.

¿Qué se Entiende y Como se Determina los Ingresos Brutos Globales y Disponibles?
Los ingresos brutos pueden definirse como los beneficios económicos que obtiene una persona natural o jurídica por cualquier actividad que realice, sin tomar en consideración los costos o deducciones en que haya incurrido para obtener dichos ingresos.
El ingreso bruto global esta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de I.S.L.R., esta constituido por todas las rentas obtenidas por el contribuyente en el ejercicio de cualquiera de estas actividades:
Venta de bienes y servicios; con excepción de los provenientes de la enajenación de la vivienda principal, Arrendamiento, Los provenientes de regalías y participaciones análogas.

¿Cómo se Determina el Enriquecimiento Neto?
La Ley de I.S.L.R establece que los ingresos brutos percibidos por el contribuyente, durante el ejercicio gravable, están conformados por el monto de venta de bienes y servicios en general, así como lo percibido por concepto de cualquier actividad económica.
Para determinar el enriquecimiento neto gravable por el impuesto sobre la renta, se tomará la totalidad de los ingresos brutos percibidos por el contribuyente y se le restará los costos provenientes de los productos enajenados y de los servicios prestados dentro del país.

Enriquecimiento Neto Gravable = Ingresos Brutos – (Costo + Deducciones)

Beneficios e Incentivos Fiscales
A fin de lograr el desarrollo económico integral del país, la Ley de Impuesto Sobre la Renta y otros Decretos del Ejecutivo Nacional, establecen una serie de incentivos fiscales, dentro de las cuales se pueden citar como fundamentales, los desgravámenes y rebajas de impuesto para determinados contribuyentes.
Existe además otro grupo de actividades que no persiguen especulativos, ni siquiera mercantiles, como es el caso de las Intrucciones benéficas, de Asistencia Social y de algunos beneficios derivados del trabajo, por lo cual dichas actividades deben de ser excluidas de la actividad tributaria. Tomando en cuenta esta situación el legislador estableció en la Ley de Impuesto Sobre la Renta, las Exenciones y las Exoneraciones.

Diferencias entre Exención y Exoneración
La exención consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por la ley, en cuyo caso sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control; en cambio la exoneración consiste en la dispensa total o parcial del cumplimiento de la obligación tributaria, otorgada por el Ejecutivo Nacional, en lo casos autorizados por la Ley; al igual que las exenciones sus beneficiarios están obligados a informar a la Administración Tributaria para su debida fiscalización y control.

Desgravámenes
Son las cantidades que la ley permite deducir del enriquecimiento neto percibido durante el ejercicio fiscal, a las personas naturales residentes en el país y sus asimilados. El resultado obtenido, después de la aplicación de la correspondiente rebaja, sirve de base para la aplicación de la tarifa prevista en la ley.

Rebajas Personales
Las personas naturales residentes en el país, gozarán de una rebaja de impuesto equivalente a 10 U.T. anuales, el cual será igual por cada carga familiar que tenga el contribuyente.

Las rebajas del impuesto al contribuyente por carga familiar son:
1.- 10 U.T. por el cónyuge no separado de bienes, a menos que declare por separado, en cuyo caso la rebaja corresponderá a uno de ellos.
2.- 10 U.T. por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país. Se exceptúan a los descendientes mayores de edad, con excepción de que estén incapacitados para trabajar, o estén estudiando y sean menores de 25 años.

Ilícito Tributario (Exp. 13)



Ilícito Tributario: Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.


Sanciones

Las sanciones aplicables son:

1. Prisión;

2. Multa;

3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto del ilícito o utilizados para cometerlo.

4. Clausura temporal del establecimiento;

5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y

6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Parágrafo Primero: Cuando las multas establecidas en este Código estén expresadas en unidades tributarias (U.T.), se utilizará el valor de la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago.

Parágrafo Segundo: Las multas establecidas en este Código expresadas en términos porcentuales, se convertirán al equivalente de unidades tributarias (U.T.) que correspondan al momento de la comisión del ilícito, y se cancelarán utilizando el valor de la misma que estuviere vigente para el momento del pago.

Parágrafo Tercero: Las sanciones pecuniarias no son convertibles en penas restrictivas de la libertad.


Tipos:

Ilícitos Formales: violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas: violaciones al Derecho Tributario Formal respecto de ciertas obligaciones tributarias cuyo control es, por su naturaleza, distinto al de las obligaciones tributarias ordinarias (alcoholes, timbre fiscal, etc).

Ilícitos Materiales: violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegítima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario.

Constituyen ilícitos materiales:

1. El retraso u omisión en el pago de tributos o de sus porciones.

2. El retraso u omisión en el pago de anticipos.

3. El incumplimiento de la obligación de retener o percibir.

4. La obtención de devoluciones o reintegros indebido

Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad: violaciones al Derecho Tributario Material, manifestadas en la disminución fraudulenta del producido tributario, con mecanismos delictivos propiamente dichos.

  1. La defraudación tributaria.
  2. La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención.
  3. La divulgación o el uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva por parte de funcionarios fiscales, sujetos pasivos, autoridades judiciales y cualquier otro que tenga acceso a la misma.

En los casos de defraudación tributaria y de falta de enteramiento, la acción penal se extinguirá si el infractor acepta la determinación realizada por la Administración y paga en forma incondicional y total, el impuesto y sus accesorios dentro de los 25 días hábiles de notificada la respectiva Resolución Culminatoria del Sumario.

15.1.07

Bases Legales Para El Procedimiento De Recuperación De Tributos.(Exp.12)






¿Qué Es El Crédito Fiscal?


Un crédito fiscal se presenta cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras entre sí por derecho propio. Si el Fisco Nacional y el contribuyente son deudores, uno del otro por deudas tributarias, se efectuará entre ellos una compensación que extinga ambas deudas.
Formas De Recuperación De Tributos
Compensación: La compensación extingue de pleno derecho y hasta su concurrencia, los créditos no prescritos, líquidos y exigibles del contribuyente, por concepto de tributos, intereses, multas y costas procesales, con las deudas tributarias por los mismos conceptos, igualmente líquidas, exigibles y no prescritas, comenzando por las más antiguas, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicará el orden de imputación establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 44 de este Código.
Cesión De Créditos Fiscales: Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributos y sus accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código.
Confusión: La obligación tributaria se extingue por confusión, cuando el sujeto activo quedare colocado en la situación del deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo. La decisión será tomada mediante acto emanado de la máxima autoridad de la Administración Tributaria
Remisión: La obligación de pago de los tributos sólo puede ser condonada o remitida por ley especial. Las demás obligaciones, así como los intereses y las multas, sólo pueden ser condenados por dicha ley o por resolución administrativa en la forma y condiciones que esa ley establezca.
La Prescripción: “Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos”.
Repetición Del Pago Indebido: Los contribuyentes o los responsables podrán solicitar la restitución de lo pagado indebidamente por tributos, intereses, sanciones y recargos, siempre que no estén prescritos.


Procedimiento De Recuperación De Tributos.
El Código Orgánico Tributario contiene normas para la recuperación de tributos, procedimiento éste de carácter supletorio para aquellos casos que no exista un procedimiento normativo para la recuperación de obligaciones tributarias; existen opiniones en cuanto a éste nuevo procedimiento ya que consideran que no es claro por no referirse o señalar a cuales tributos le es aplicable. Se debe entender que cuando se refiere a tributos lo hace de manera genérica pues debemos recordar que los tributos se dividen en impuestos, tasas y contribuciones; dicho procedimiento es aplicable a cualquier tipo de impuesto, incluso los aduaneros, así como las tasas.
Requisitos:
El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud escrita, la cual contendrá como mínimo los siguientes requisitos:
1. El organismo al cual está dirigido.
2. La identificación del interesado y en su caso, de la persona que actúe como su representante.
3. La dirección del lugar donde se harán las notificaciones pertinentes.
4. Los hechos, razones y pedimentos correspondientes, expresando con toda claridad la materia objeto de la solicitud.
5. Referencia a los anexos que lo acompañan si tal es el caso.
6. Cualesquiera otras circunstancias o requisitos que exijan las normas especiales tributarias.
7. Firma autógrafa, firma electrónica u otro medio de autenticación del interesado.

Identificación Tributaria(Exp.11)


¿Que es la Identificación Tributaria?

La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo unívocamente para el cobro de impuestos.


¿Que es el Registro Unico de Información Fiscal?

la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), es para fines de control tributario sobre impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.



Ámbito de Aplicación:

Deben registrarse en el Sistema de Registro Único:
a) Las personas naturales o jurídicas, comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
b) Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República de Venezuela, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.


Por su parte, no están en la obligación de registrarse:
a) Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso de los menores de edad que realicen actividades de dicha índole pero que no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.


Requisitos para la Inscripción:

La Gerencia de Recaudación del SENIAT será la encargada de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para efectuar la inscripción; los mismos estarán disponibles a través del Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.
Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción dentro del lapso de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la constitución o del inicio actividades.


Actualización de Datos:

A los fines de actualizar sus datos en el RIF, los sujetos inscritos deberán comunicarle al SENIAT, dentro un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de producirse alguno de los hechos mencionados a continuación:

a) Cambio de nombre, apellidos, razón social o denominación del sujeto de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o representantes legales.
c) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
d) Venta del fondo de comercio que modifique la titularidad del mismo.
e) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
f) Sujeción o no de tributos, disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
g) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
h) Cambio de la actividad económica o de objeto social.
i) Liquidación o quiebra de las sociedades.
j) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como trasformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
k) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general, dictada por el SENIAT.


Certificado de Inscripción:

El SENIAT, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos, expedirá un Certificado de Inscripción siendo el mismo de carácter personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión. La renovación deberá hacerse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después del vencimiento.

Obligaciones de los Sujetos Inscritos:

Las mencionadas obligaciones ya se encontraban establecidas de manera similar en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, salvo el literal “a” que se refiere al deber formal genérico que tienen los contribuyentes, responsables y terceros de exhibir los registros que le exija la Administración Tributaria.

a) Exhibir el Certificado de Inscripción cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria.
b) Exhibir el Certificado de Inscripción en un lugar visible en sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número de inscripción en facturas, documentos equivalentes o contratos que expidan o suscriban.
d) Dejar constancia el número de inscripción en las solicitudes o documentos que se dirijan a Organismos Oficiales de la República.
e) Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las leyes, así como en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos en publicidad.
f) Dejar constancia del número de inscripción y otros datos en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Las obligaciones anteriores serán cumplidas sin perjuicio a lo establecido en otras normas de contenido tributario.


Requisitos para la Inscripción.

El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.

Al momento de realizar los trámites para la obtención del RIF y NIT, deben presentarse los originales y copias de los siguientes documentos:


Personas Naturales:

Llenar la forma NIT-N-15.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente.
Si el contribuyente va a inscribir un fondo de comercio, debe presentar fotocopia del documento respectivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz ó teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.


Personas Jurídicas:
Llenar la forma NIT-J-15.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del ( de la ) contribuyente.
Presentar fotocopia del documento constitutivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz o teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.

6.12.06

Sistema de Seguridad Social. (Exp. 10)



Ley Orgánica de Seguridad Social

Tiene por objeto crear el Sistema de Seguridad Social, establecer y regular su rectoría, organización, funcionamiento y financiamiento, la gestión de sus regímenes prestacionales y la forma de hacer efectivo el derecho a la seguridad social por parte de las personas sujetas a su ámbito de aplicación, como servicio público de carácter no lucrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por Venezuela.

La misma Garantiza a las personas comprendidas en el campo de aplicación de esta Ley, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la misma.

Se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales, complementarios entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema.

La Solvencia Laboral:

Es un documento Administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado.

Para que sirve la solvencia laboral:

- Para solicitar créditos provenientes del sistema financiero publico.

- Acceder al sistema nacional de garantías, fondo de riesgo y sociedad de capital de riesgo.

- Recibir asistencia técnica y servicios no financieros.

- Participar en los programas de compras del Estado, ruedas y macro ruedas de negocios, nacionales e internacionales.

- Renegociar deudas con el estado.

- Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica.

- Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción.

- Participar en procesos de licitación.

- Tramitar y recibir divisas de la administración publica.

- Solicitar para su aprobación el otorgamiento de permisos o licencias de importación y exportación.

A que organismos afecta la solvencia laboral: La solvencia laboral es de carácter obligatorio para aquellas empresas y cooperativas que quieran celebrar contratos, convenios o acuerdos con órganos, entes y empresas del estado.

Registro Nacional de Empresas y Establecimientos:

Es un registro con carácter único, público y obligatorio, creado para la consolidación y concentración de los datos en materia de trabajo y de seguridad social de todas las empresas y establecimientos del país, cuya información servirá de base para el otorgamiento y revocatoria de la solvencia laboral.

Declaración trimestral.

La empresa o establecimiento, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la culminación de cada trimestre del año, deberá suministrar la información relativa a empleo, horas trabajadas y salarios pagados, correspondiente al respectivo trimestre, a través del formato de Declaración Trimestral, dispuesto a tal efecto a través del Sistema de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos.

Prestaciones de Antiguedades. (Exp. 9)


Las prestaciones de antigüedad es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año hasta treinta (30) días de salario.

Cuando la relación de trabajo termine el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: Entre 3 y 6 meses de servicio: quince (15) días de salario; entre 6 meses y 1 año de servicio: cuarenta y cinco (45) días de salario; y Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad.
Anticipo:
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y gastos por atención médica y hospitalaria de él, su conyugue e hijos.
La prestación de antigüedad, es calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado.

Participación de los Beneficios. (Exp. 8)



Beneficio: es la ganancia realizada por una empresa y que corresponde a la diferencia entre los gastos requeridos para la producción de un bien o de un servicio y los ingresos correspondientes a la venta de los bienes producidos en el mercado.

Las empresas deberán distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el quince por ciento (15%) de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual, como límite mínimo, el equivalente al salario de quince (15) días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro (4) meses.

Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será la resultante de multiplicar el cuociente obtenido por el monto de los salarios devengados por él, durante el respectivo ejercicio anual.

Empresas excluidas: empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a sesenta (60) salarios mínimos mensuales; empresas industriales cuyo capital invertido no exceda del equivalente a ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales; y las empresas agrícolas y pecuarias cuyo capital invertido no exceda del equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos mensuales. Al igual que las empresas sin fines de lucro deben conceder una bonificación a fin de año.
El salario base para el cálculo de la prestación por antigüedad, será el devengado en el mes correspondiente. Los cálculos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajuste o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación.

Vacaciones (Exp. 7)

Calculo de las Vacaciones
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Vacaciones colectivas: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas al personal mediante la suspensión de actividades durante ciertos al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no tiene el tiempo cumplido suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Vacaciones escalonadas: En instituciones que deban permanecer abiertas durante todo el año, los trabajadores y los patronos pueden convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. Si el trabajador recibe ordinariamente comida y alojamiento, tiene derecho durante las vacaciones a continuar recibiéndolas o el valor equivalente a ellas.
Vacaciones Fraccionadas: el procedimiento a seguir con respecto a las vacaciones, cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado, antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio.
Bono Vacacional: Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

5.12.06

El Salario (Exp. 6)


El salario es la remuneración provecho o ventaja, que le paga en forma periódica y en efectivo a un trabajador su empleador a cambio de la realización de alguna tarea o trabajo comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, recargos por días feriados, horas extras, alimentación y vivienda. No se forman parte de el las percepciones de carácter accidental, prestación de la antigüedad ni beneficios sociales a menos que se estipule lo contrario.




Clases de Salario
Artículo 140 “… por unidad de tiempo, cuando se toma en cuenta el trabajo que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del mismo”Artículo 141 “… por unidad de obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla”Artículo 142 “… por tarea, cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar un rendimiento determinado dentro de la jornada”

El salario mínimo es el mínimo legal que un trabajador puede cobrar. Cada país puede establecer sus propias leyes y regulaciones de salario mínimo.

Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral.

El beneficio puede ser otorgado: Mediante la instalación de comedores propios de la empresa, operados por ella o contratados con terceros; contratación del servicio de comida elaborada por empresas especializadas; provisión o entrega al trabajador de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; instalación de comedores comunes por parte de varias empresas, próximos a los lugares de trabajo; y por la utilización de los servicios de los comedores administrados por el órgano Instituto de Nutrición.

21.11.06

LOPCYMAT (Exposición N° 5).


La LOPCYMAT está enmarcada en la Constitución de la República y vinculada con otras leyes, como la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, la Ley del Seguro Social y el Artículo 12 del Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo.
La misma tiene como objeto:
  1. Establecer instituciones, normas y lineamientos de políticas, órganos y entes que garanticen condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio.
  2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y de los empleadores.
  3. Establecer sanciones por incumplimiento de la normativa.
Instituto De Prevención, Salud Y Seguridad En El Trabajo (INPSASEL), se centra en la ejecución de la política nacional de condiciones y medio ambiente de trabajo, en materia de prevención, salud y seguridad laboral, en la reforma de esta ley se le cambio sus siglas y estas se convirtieron en (INSAT), Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Reglamento De Las Condiciones De Higiene Y Seguridad Industrial En El Trabajo.
Fue creado el 18 de Diciembre de 1968 en la presidencia de Raúl Leoni, y es el 31 de diciembre de 1978 en la presidencia de Rafael Caldera cuando se decretó la reforma parcial de este reglamento, en este se establecen un conjunto de normas de condición de higiene y seguridad que deben cumplir tanto los patronos como los trabajadores.
Comites De Higiene Y Seguridad
En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Son entes auxiliares del comité de higiene y seguridad que tiene funciones de vigilancia, asistencia y accesoria, asignadas por el comités de higiene y seguridad industrial establecido, sus integrantes serán elegidos por los miembros que integran ese mismo comité. Están constituidos por representantes del empleador y representantes de los trabajadores.
Los Delegados/as de Prevención son los representantes de los trabajadores/as con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Los derechos de participación y consulta se ejercen, en general, a través de estos Delegados/as a los que se atribuye, además, una función de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención.
Las Denuncias
Se debe acudir a la Inspectoría del Trabajo o a organismos públicos de competencia cuando consideren que las medidas adoptadas por el empresario no son suficientes para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores en su entorno laboral.

14.11.06

Cooperativas. (Exposición # 4)

La Cooperativa

La Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Tipos de Cooperativas

  • Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias.
  • Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros.
  • Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.

Para conformar una Cooperativa es necesario:

Paso 1: Retirar la planilla de reserva de denominación en las Oficinas Regionales de la Superintendencia. Para seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya registrada.
Paso 2: Luego de cinco (5) días hábiles, la Superintendencia Nacional de Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.
Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).
Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la personalidad jurídica de la cooperativa.
Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la cooperativa.
Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP.

23.10.06

Contrato de Trabajo. (Exposición Nº 3).


El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración.

El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral.

Especificaciones:

a) El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso;
d) La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes.


El contrato de trabajo podrá celebrarse
por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada.

El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado.

El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga.

En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado.

El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo determinado únicamente en los siguientes casos:
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio;
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y lícitamente a un trabajador; y
c) Los contratos de trabajo celebrados por trabajadores venezolanos para la prestación de servicios fuera del país deberán extenderse por escrito.

El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador.
El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma.


La suspensión de la relación de trabajo no pondrá fin a la vinculación jurídica existente entre el patrono y el trabajador.
Durante la suspensión, el trabajador no estará obligado a prestar el servicio ni el patrono a pagar el salario.


Serán causas de suspensión:
a) El accidente o enfermedad profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período que no exceda de doce (12) meses, aun cuando del accidente o enfermedad se derive una incapacidad parcial y permanente;
b) La enfermedad no profesional que inhabilite al trabajador para la prestación del servicio durante un período equivalente al establecido en el literal a) de este artículo;
c) El servicio militar obligatorio;
d) El descanso pre y postnatal.


La relación de trabajo puede terminar por despido, retiro, voluntad común de las partes o causa ajena a la voluntad de ambas.

Se entenderá por despido la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a uno o más trabajadores.
El despido será:
a) Justificado, cuando el trabajador ha incurrido en una causa prevista por la Ley; y
b) Injustificado, cuando se realiza sin que el trabajador haya incurrido en causa que lo justifique.
Se entenderá por retiro la manifestación de voluntad del trabajador de poner fin a la relación de trabajo.

Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa.
Los trabajadores contratados por tiempo determinado o para una obra determinada gozarán de esta protección mientras no haya vencido el término o concluido la totalidad o parte de la obra que constituya su obligación.
Este privilegio no se aplica a los trabajadores temporeros, eventuales, ocasionales y domésticos.

8.10.06

Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio. SAPI. (Exposición Nº2)

El Registro de Comercio
Cuando se desea constituir una empresa, bien sea con o sin fines de lucro es indispensable presentarla a la sociedad, y la manera legal e indispensable de hacerlo es a través del registro de comercio. Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés del la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba. La obligación legal del comerciante en relación con el registro de comercio consiste en inscribir los documentos que señala la ley en ese registro de comercio.

Tiene la finalidad de hacer pública la vida mercantil del comerciante (su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, solvencia en el respaldo de la misma). Entre sus objetivos incluye crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.

Actualmente no solo existen empresas comerciales privadas, sino que además se crearon cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población, por lo tanto es necesario conocer la forma en que se constituyen:
Paso 1: Deben reunirse las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.Paso 2: Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP. Paso 3: Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico.

El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para el registro del documento. Una vez firmado el documento en el registro, se entregara copia del mismo dentro de los 2 días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar. Si se desea obtener información mas detallada en cuando a la constitución de cooperativas sería de gran utilidad visitar la página
http://www.sunacoop.gob.ve/


Libertad de Industria y Comercio
En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. (
www.producto.com.ve)

Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
Ley de Protección para la Libre Competencia.

A continuación se presentan algunos aspectos importantes encontrados en esta última, la cual es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera del país:

Conductas prohibidas
La LPPLC establece dos tipos de prohibiciones, una general que caracteriza la conducta por sus efectos, y otro listado de prohibiciones particulares las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.
Prácticas susceptibles de ser autorizadas por Pro-competencia
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidoresAcuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores.
Prácticas o conductas unilaterales
Condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competenciaContribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de serviciosActividades que aporten ventajas para los consumidoresActividades autorizadas, previamente, y controladas para su ejecución por la Superintendencia.


Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.

Modalidades De Protección De Patentes En Venezuela
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico
Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma de elementos de algún artefacto que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía.

Servicio En Materia De Patentes
Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Servicio de asesoría en protección tecnológica.
Servicios de información sobre cualquier otro cosa a petición del usuario.
Lapso De Vigencia De Las Patentes
Patentes de Invención: 20 años
Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años

Patente De Industria Y Comercio
Es el impuesto que cobra el Municipio a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios de carácter comercial y otras contemplados en el Clasificador de Actividades económicas de la Ordenanza respectiva, en relación al monto de las ventas brutas, u otra operaciones efectuadas durante el ejercicio económico o también puede ser la tarifa mínima de carácter obligatorio que cobra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).

Requisitos Patente de Industria y Comercio.
Solvencia Municipal (Original)
Cédula de identidad (Original y Copia)
Registro Mercantil (Original y Copia)
Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento
Croquis de la Ubicación del Inmueble
Carta de Conformidad de la Asociación de Vecinos
Carta de Conformidad de la Junta Parroquial
Permiso Sanitario (venta de Comidas) se recomienda visitar el sitio
http://www.sapi.gov.ve


Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Como todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria, musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual. Entonces entendemos que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación; y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales como Especiales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de AutorDecisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.

La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
Y en entre sus principales objetivos contiene:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad IntelectualPromover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
Combatir la piratería en el mercadoAjustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial


El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
Derechos de Autor
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.