26.9.06

Sociedades Mercantiles (Exp.1)

Para su constitución es fundamental que se establezca tanto el tipo de sociedad como la denominación de la misma como primer paso de la constitución, la cual se representa en el Código de Comercio. Posterior a esto se elabora el documento constitutivo el cual va a contener los estatutos de la sociedad y este es elaborado y visados por un abogado, además se debe asignar cual va a ser el capital social de la empresa como está estipulado en el artículo 208 de Código de Comercio.
En general las sociedades mercantiles se pueden dividir según el artículo 201 del Código de Comercio en:
SOCIEDADES EN NOMBRE COLECTIVO: es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
SOCIEDADES EN COMANDITA: es aquélla en la cual sus obligaciones sociales, están garantizadas por la responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios llamados socios solidarios o comanditantes, y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios. El capital de los comanditarios puede estar dividido en acciones. El primero es el que teórica y generalmente aporta sus servicios sin adquirir la condición de trabajador, y el segundo, socio capitalista, que aporta el numerario o las especies, de acuerdo con la convención celebrada al efecto.
SOCIEDADES ANÓNIMAS: es una sociedad de capital por acciones, la cual posee responsabilidad limitada a la suma a la que hayan invertido en la sociedad; es una sociedad de capital por excelencia debido a que se interesan más por el capital que las personas de los socios, estos pueden no conocerse entre si ni los terceros que contratan con la sociedad, de allí su denominación de "anónima"; tienen vida continuada en donde la sociedad es independiente de sus propietarios y sus acciones pueden ser transferibles en donde se pueden cambiar continuamente de dueño sin afectar a la sociedad.
SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMTADA: sus obligaciones están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, sabiendo que estas nunca van a estar representadas por acciones o por títulos negociables.
Los libros principales son el libro mayor, el libro diario y los inventarios. En el primero se reflejan los saldos totales de cada partida contable existente en la contabilidad de la empresa, en el diario se muestran todas las operaciones realizadas día por día, y el de inventarios contiene la cantidad de materia prima, productos en proceso o terminados, esto dependiendo de la razón social, es decir, si sólo se dedica a la compra-venta o si también fabrica los productos que vende.
Los Libros Contables: Entre los cuales se tienen Libro Diario, Libro Mayor, Libro de Actas, Libro de Accionistas, y los que considere pertinente la empresa para llevar de manera eficaz y eficiente sus acciones.
Los Libros Fiscales: Entre los cuales se tienen, Libro de Ventas, Libro de Compras, Libro de Control de Entradas y Salidas, Libro de Inventarios, Declaración de IVA, Declaración de ISLR; y los que considere necesarios para cumplir sus fines y cumplir con las exigencias legales y jurídicas del Estado Venezolano. Todos estos libros deberán ser llevados ante registrador mercantil para que sean habilitados para su uso. Una vez que ya están habilitados no se podrán realizar ninguna alteración a los asientos, ni el orden ni la fecha en la que se realiza las operaciones, no se puede borrar los asientos o partes de ellos, ni mucho menos arrancar las hojas o alterar la encuadernación, entre otras prohibiciones previstas en el código de comercio.

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