Registro de Comercio, Libertad de Industria y Comercio. SAPI. (Exposición Nº2)
Cuando se desea constituir una empresa, bien sea con o sin fines de lucro es indispensable presentarla a la sociedad, y la manera legal e indispensable de hacerlo es a través del registro de comercio. Su importancia radica en que sirve de fuente de información tanto para la colectividad en general como también a los comerciantes de la situación jurídica y económica del comerciante en particular. Es una institución de carácter público creada con el fin de suministrar al interés del la colectividad y del comerciante información importante sobre la situación jurídica de éste, teniendo los documentos que allí se registran, efectos contra terceras personas y puede ser utilizado como medio de prueba. La obligación legal del comerciante en relación con el registro de comercio consiste en inscribir los documentos que señala la ley en ese registro de comercio.
Tiene la finalidad de hacer pública la vida mercantil del comerciante (su capacidad, condiciones para obligarse, responsabilidad en sus obligaciones, solvencia en el respaldo de la misma). Entre sus objetivos incluye crear un registro público de comerciantes y actividades comerciales, elaborar un censo comercial permanente y contribuir a la definición de las políticas del sector comercial.
Actualmente no solo existen empresas comerciales privadas, sino que además se crearon cooperativas, es decir, empresas de propiedad colectiva de un amplio carácter asociativo, igualitario, participativo, democrático y comunitario que tiene como objeto social fundamental cubrir las necesidades de bienes y servicios básicos de la población, por lo tanto es necesario conocer la forma en que se constituyen:
Paso 1: Deben reunirse las personas que deseen crear y formar parte de este tipo de asociación, para establecer el tipo de cooperativa que quieren, elegir un nombre y formular un borrador de estatutos, el cual beberá ser discutido por todos los integrantes de la cooperativa.Paso 2: Solicitar la reserva del nombre de la cooperativa en SUNACOOP. Paso 3: Formalizar la personalidad jurídica a través de la inscripción de los estatutos en la Oficina Subalterna de Registro Publico.
El registro tiene 10 días para revisar los documentos consignados, si están completos y ajustados a los requisitos legales, notifica a los socios de la Cooperativa la fecha designada para el registro del documento. Una vez firmado el documento en el registro, se entregara copia del mismo dentro de los 2 días siguientes. En este momento se considera que la cooperativa esta legalmente constituida y puede comenzar a funcionar. Si se desea obtener información mas detallada en cuando a la constitución de cooperativas sería de gran utilidad visitar la página http://www.sunacoop.gob.ve/
Libertad de Industria y Comercio
En cuanto a la propiedad industrial actualmente se encuentra en boga, ya que es de interés público y tiene como finalidad la protección individual a la creación y la salvaguardia del acceso y divulgación de la tecnología, el derecho a la inversión y la producción y el hecho de que todo ciudadano tiene derecho a la participación, acceso y recepción de conocimientos tecnológicos y culturales a través de los servicios de información brindados por el Estado de conformidad con la normativa de propiedad industrial. (www.producto.com.ve)
Según su basamento legal se rige por las siguientes leyes:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 98 y 156).
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
Convenio de París para la Protección de Propiedad Industrial.
Ley de Protección para la Libre Competencia.
A continuación se presentan algunos aspectos importantes encontrados en esta última, la cual es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada que realice actividades económicas en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela que comprende cualquier actuación que pudiera tener efectos anticompetitivos en el mercado venezolano, aún cuando la práctica se haya celebrado fuera del país:
Conductas prohibidas
La LPPLC establece dos tipos de prohibiciones, una general que caracteriza la conducta por sus efectos, y otro listado de prohibiciones particulares las cuales describen ciertas formas de asociación entre agentes económicos independientes, susceptibles de eliminar la rivalidad empresarial entre ellas.
Prácticas susceptibles de ser autorizadas por Pro-competencia
Acuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre competidoresAcuerdos, decisiones, recomendaciones colectivas o prácticas concertadas entre no competidores.
Prácticas o conductas unilaterales
Condiciones que deben cumplir las actividades comerciales para ser autorizadas por Pro-competenciaContribuir a mejorar la producción, la comercialización y la distribución de bienes y la prestación de serviciosActividades que aporten ventajas para los consumidoresActividades autorizadas, previamente, y controladas para su ejecución por la Superintendencia.
Una Patente es un título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular.
Modalidades De Protección De Patentes En Venezuela
La decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones establece dos modalidades de protección para las invenciones; estas son:
Patentes de Invención: es la protección otorgada al inventor que desarrolla un producto o procedimiento en cualquier campo tecnológico
Patentes de Modelo de Utilidad: es la protección conferida al inventor que desarrolla una nueva forma de elementos de algún artefacto que permita un mejor o diferente funcionamiento que anteriormente no poseía.
Servicio En Materia De Patentes
Registro de patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
Servicio de asesoría en protección tecnológica.
Servicios de información sobre cualquier otro cosa a petición del usuario.
Lapso De Vigencia De Las Patentes
Patentes de Invención: 20 años
Patentes de Modelo de Utilidad: 10 años
Patente De Industria Y Comercio
Es el impuesto que cobra el Municipio a las personas naturales o jurídicas que ejercen actividades comerciales, industriales, bursátiles o de servicios de carácter comercial y otras contemplados en el Clasificador de Actividades económicas de la Ordenanza respectiva, en relación al monto de las ventas brutas, u otra operaciones efectuadas durante el ejercicio económico o también puede ser la tarifa mínima de carácter obligatorio que cobra la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria (SEMAT).
Requisitos Patente de Industria y Comercio.
Solvencia Municipal (Original)
Cédula de identidad (Original y Copia)
Registro Mercantil (Original y Copia)
Documento de Propiedad o Contrato de Arrendamiento
Croquis de la Ubicación del Inmueble
Carta de Conformidad de la Asociación de Vecinos
Carta de Conformidad de la Junta Parroquial
Permiso Sanitario (venta de Comidas) se recomienda visitar el sitio http://www.sapi.gov.ve
Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI)
Como todo creador de una obra intelectual, sea ésta artística, literaria, musical o de cómputo, es un autor, para protegerlo a él y a su obra respecto al reconocimiento de su calidad creativa y la facultad de oponerse a cualquier modificación de su creación sin su consentimiento, así como para el uso o explotación por si mismo o por terceros, existe un conjunto de normas denominado derecho de autor o derecho a la propiedad intelectual. Entonces entendemos que la Propiedad Intelectual tiene como finalidad proteger la manifestación externa del acto de creación y asegurar la obtención de un beneficio económico por su explotación; y para canalizar y ejecutar todas estas normas surge el Sistema Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI). En nuestro país el SAPI, ente adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio, fue creado según Decreto Presidencial Nº 1768, el 25 de marzo de 1997. El SAPI cuenta con dos direcciones operativas principales: la Dirección de Registro de la Propiedad Industrial, encargada de administrar la concesión efectiva de derechos a los inventores sobre sus creaciones, a través de las patentes de invención, modelos de utilidad, diseños industriales, certificados de obtentor, certificados de circuitos integrados; a los comerciantes sobre signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios en el mercado, mediante las marcas, nombres comerciales, lemas comerciales, denominaciones de origen; y la Dirección Nacional de Derecho de Autor, encargada de ejercer funciones de registro, vigilancia e inspección sobre los derechos de autor y los derechos conexos, en el ámbito administrativo.
Está sujeto a ciertos basamentos legales, tanto leyes Generales como Especiales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Art. 100).
Código Civil (ART. 546)
Ley Orgánica del Trabajo (Art. 80,81,82,83,84,85,86)
Ley de Propiedad Industrial de 1955 (Art. 14º numeral 1).
Ley de Derecho de AutorDecisión 344, 345, 351 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones.
La Misión del SAPI es brindar servicios especializados de excelencia para el uso estratégico de la propiedad intelectual, que contribuya al desarrollo cultural, económico y social de forma sustentable.
Y en entre sus principales objetivos contiene:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de Propiedad IntelectualPromover la Inventiva Nacional y favorecer la transferencia tecnológica
Crear condiciones de seguridad jurídica para promover la inversión extranjera
Combatir la piratería en el mercadoAjustar el sistema de Propiedad Industrial a las tendencias mundiales.
Procurar servicios permanentes de información tecnológica y de Propiedad Industrial
El SAPI como organismo competente del estado, presta una serie de servicios que canalizan y protegen la Propiedad Intelectual de los autores:
Marcas
Registro de Marcas, lemas y nombres comerciales, así como denominaciones de origen, marcas colectivas.
Invenciones y Nuevas Tecnologías
Otorgamiento de patentes de Invención, Modelo de Utilidad y Registro de Diseños Industriales.
Derechos de Autor
Registro de obras literarias, musicales, arte visual, escénicas, interpretaciones, programa de computación, audiovisuales y producciones fonográficas.
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