6.12.06

Vacaciones (Exp. 7)

Calculo de las Vacaciones
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince días hábiles.

Vacaciones colectivas: Si el patrono otorgare vacaciones colectivas al personal mediante la suspensión de actividades durante ciertos al año, a cada trabajador se imputarán esos días a lo que le corresponda por concepto de sus vacaciones anuales. Si el trabajador, para el momento de las vacaciones colectivas, no tiene el tiempo cumplido suficiente para tener derecho a vacaciones anuales, los días correspondientes a las vacaciones colectivas serán para él de descanso remunerado y en cuanto excedieren al lapso vacacional que le correspondería, se le imputarán a sus vacaciones futuras.
Vacaciones escalonadas: En instituciones que deban permanecer abiertas durante todo el año, los trabajadores y los patronos pueden convenir un régimen de vacaciones colectivas escalonadas. Si el trabajador recibe ordinariamente comida y alojamiento, tiene derecho durante las vacaciones a continuar recibiéndolas o el valor equivalente a ellas.
Vacaciones Fraccionadas: el procedimiento a seguir con respecto a las vacaciones, cuando finaliza la relación laboral por causas diferentes al despido justificado, antes de que el trabajador haya completado el nuevo año ininterrumpido de servicio.
Bono Vacacional: Estará representado por el pago de un mínimo de 7 días de salario, y será incrementado en un día adicional por cada año ininterrumpido de servicio, hasta alcanzar un máximo de 21 días de salario.

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