6.12.06

Prestaciones de Antiguedades. (Exp. 9)


Las prestaciones de antigüedad es una indemnización consagrada como derecho adquirido del trabajador a recibir una cantidad de dinero al terminar la relación de trabajo con un patrono.
Después del tercer mes ininterrumpido de servicio, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes. Después del primer año de servicio, el patrono pagará al trabajador adicionalmente dos (2) días de salario, por cada año hasta treinta (30) días de salario.

Cuando la relación de trabajo termine el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a: Entre 3 y 6 meses de servicio: quince (15) días de salario; entre 6 meses y 1 año de servicio: cuarenta y cinco (45) días de salario; y Sesenta (60) días de salario después del primer año de antigüedad.
Anticipo:
El trabajador recibirá el monto total depositado y sus intereses en los fideicomisos cuando termine la relación de trabajo con el patrono que hace los aportes al fideicomiso. Sin embargo, el trabajador tendrá derecho a recibir anticipos de hasta un 75% de lo depositado para satisfacer: construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su familia; liberación de hipoteca o de cualquier otro gravamen sobre vivienda de su propiedad; pensiones escolares para él, su cónyuge, hijos o con quien haga vida marital; y gastos por atención médica y hospitalaria de él, su conyugue e hijos.
La prestación de antigüedad, es calculada con base al salario devengado en el mes al que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa.
Fideicomisos de Prestaciones de Antigüedad: Es un producto ajustado a la Ley Orgánica de Trabajo, en el cual se establece un plan de ahorro con rentabilidad ajustada a las tasas de interés del mercado.

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