Identificación Tributaria(Exp.11)
¿Que es la Identificación Tributaria?
La identificación tributaria es un número o código que las autoridades tributarias de un país asignan a cada contribuyente (persona o empresa) con el fin de identificarlo unívocamente para el cobro de impuestos.
¿Que es el Registro Unico de Información Fiscal?
la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal (RIF), es para fines de control tributario sobre impuestos, tasas y contribuciones administrados por el SENIAT.
Ámbito de Aplicación:
Deben registrarse en el Sistema de Registro Único:
a) Las personas naturales o jurídicas, comunidades o entidades con o sin personalidad jurídica que resulten sujetos pasivos de tributos administrados por el SENIAT o que deban efectuar trámites ante el mismo.
b) Los sujetos o entidades no residentes o no domiciliadas en la República de Venezuela, que a pesar de no poseer establecimiento permanente en el país, realicen actividades económicas dentro de él, o posean bienes susceptibles a ser gravados en el mismo.
Por su parte, no están en la obligación de registrarse:
a) Aquellos extranjeros que ingresen temporalmente al país, y no adquieran condición de residente, siempre que no realicen actividades económicas en el país, ni posean bienes en el mismo.
b) Los menores de edad que no posean bienes ni realicen actividades económicas; o en el caso de los menores de edad que realicen actividades de dicha índole pero que no posean cédula de identidad, se expedirá en forma provisional un certificado hasta tanto se emita el correspondiente documento de identificación.
Requisitos para la Inscripción:
La Gerencia de Recaudación del SENIAT será la encargada de establecer los requisitos y procedimientos necesarios para efectuar la inscripción; los mismos estarán disponibles a través del Portal Fiscal www.seniat.gov.ve.
Los sujetos pasivos deberán realizar la inscripción dentro del lapso de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la constitución o del inicio actividades.
Actualización de Datos:
A los fines de actualizar sus datos en el RIF, los sujetos inscritos deberán comunicarle al SENIAT, dentro un lapso no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes, en caso de producirse alguno de los hechos mencionados a continuación:
a) Cambio de nombre, apellidos, razón social o denominación del sujeto de la entidad.
b) Cambio de directores, administradores o representantes legales.
c) Cambio de domicilio fiscal o electrónico.
d) Venta del fondo de comercio que modifique la titularidad del mismo.
e) Cese o paralización de las actividades económicas habituales y reinicio de las mismas.
f) Sujeción o no de tributos, disfrute de exenciones, exoneraciones y demás beneficios o incentivos fiscales.
g) Instalación, mudanza o cierre permanente de establecimientos tales como casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, fábricas o plantas productivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad o establecimientos permanentes.
h) Cambio de la actividad económica o de objeto social.
i) Liquidación o quiebra de las sociedades.
j) Modificación de categoría por ocurrencia de hechos tales como trasformación, fusión, reorganización empresarial, apertura de sucesión, entre otros.
k) Cualquier otra modificación que pudiera afectar la situación del sujeto pasivo o que sea establecida por disposición de carácter general, dictada por el SENIAT.
Certificado de Inscripción:
El SENIAT, previa comprobación del cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos, expedirá un Certificado de Inscripción siendo el mismo de carácter personal e intransferible y tendrá una vigencia de tres (03) años contados a partir de la fecha de emisión. La renovación deberá hacerse en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles después del vencimiento.
Obligaciones de los Sujetos Inscritos:
Las mencionadas obligaciones ya se encontraban establecidas de manera similar en el artículo 190 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta, salvo el literal “a” que se refiere al deber formal genérico que tienen los contribuyentes, responsables y terceros de exhibir los registros que le exija la Administración Tributaria.
a) Exhibir el Certificado de Inscripción cuando le fuere requerido por un funcionario de la Administración Tributaria.
b) Exhibir el Certificado de Inscripción en un lugar visible en sus oficinas, sucursales o establecimientos.
c) Dejar constancia del número de inscripción en facturas, documentos equivalentes o contratos que expidan o suscriban.
d) Dejar constancia el número de inscripción en las solicitudes o documentos que se dirijan a Organismos Oficiales de la República.
e) Dejar constancia del número de inscripción en los libros de contabilidad y demás libros auxiliares exigidos por las leyes, así como en las marcas, etiquetas, empaques y avisos impresos en publicidad.
f) Dejar constancia del número de inscripción y otros datos en todos los demás casos que determine el SENIAT.
Las obligaciones anteriores serán cumplidas sin perjuicio a lo establecido en otras normas de contenido tributario.
Requisitos para la Inscripción.
El contribuyente o el responsable deberá acudir ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria SENIAT, recoger el formulario de Información Fiscal, Forma NIT J-15 ò NIT N-15, el cual debe ser llenado indicando los datos generales de identificación, dirección, actividad económica, tipo de persona (natural o jurídica) y fecha de constitución.
Este formulario es entregado a la Administración Tributaria a cuya jurisdicción corresponda con el domicilio, acompañado del documento constitutivo (Registro Mercantil), que acredite su existencia.
Al momento de realizar los trámites para la obtención del RIF y NIT, deben presentarse los originales y copias de los siguientes documentos:
Llenar la forma NIT-N-15.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad del contribuyente.
Si el contribuyente va a inscribir un fondo de comercio, debe presentar fotocopia del documento respectivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz ó teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.
Personas Jurídicas:
Llenar la forma NIT-J-15.
Presentar fotocopia de la cédula de identidad del representante legal del ( de la ) contribuyente.
Presentar fotocopia del documento constitutivo debidamente inscrito en el Registro Mercantil.
Presentar fotocopia de una factura reciente del servicio de agua, luz o teléfono, donde se evidencie la existencia de su domicilio fiscal.
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